SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3
III.3 Respecto a la segunda problemática denunciada por la recurrente sobre el pago de sus haberes, es necesario previamente, dejar establecido que en función al principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional, el mismo es viable no sólo cuando el juez o tribunal de la jurisdicción constitucional, ha constatado ser ciertos los extremos denunciados de ilegales, sino también, cuando la persona agraviada con un acto u omisión ilegal, agotó los medios ordinarios de defensa, sea ante autoridad judicial o administrativa, en razón, de que en primer lugar, corresponde a la autoridad que conoce la causa, otorgar la protección de un derecho o garantía fundamental; en consecuencia, sólo se abre la jurisdicción constitucional cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa, como se colige de las normas contenidas en los arts. 19. IV CPE y 94 LTC.