SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2
Cuando deja de existir el acto ilegal denunciado, el recurso de amparo constitucional ya no tiene razón de ser ni objeto, puesto que no se puede pretender protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, respecto a un supuesto acto u omisión de un particular o una autoridad, cuando desapareció la causa en la que se fundó el recurso; situación, que torna improcedente el recurso, por haber cesado los efectos del acto reclamado, como prevé el art. 96. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En el caso que motiva la interposición del presente recurso, en la tramitación del proceso administrativo que se siguió en contra de la recurrente, ésta planteó recurso jerárquico el que fue remitido ante el Superintendente del Servicio Civil, sin los antecedentes respectivos, a cuya consecuencia, previo reclamo de la misma, el 15 de abril de 2003, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional-FNDR, remitió la documentación extrañada en cuyo mérito, el supuesto incumplimiento de una obligación (de remitir antecedentes), y a cuya consecuencia se habría lesionado el derecho a la defensa -tal como afirma la recurrente- es un aspecto que ha dejado de tener vigencia, puesto que de obrados se evidencia que ese incumplimiento no es tal; en razón de que se efectuó oportunamente la remisión extrañada; consecuentemente, existe la certeza de que han cesado los efectos del acto ilegal reclamado y por consiguiente, no se ha vulnerado derecho o garantía constitucional alguna; siendo esa una de las razones de forma que ameritan la improcedencia de la protección demandada.