SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.5
III.5 Con referencia al supuesto cálculo ilegal de vacaciones, corresponde aclarar que a pedido también de la recurrente, el 12 de agosto de 2003 el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del FNDR realizó el cálculo de sus vacaciones que fue de conocimiento de la recurrente, quien en caso de no estar de acuerdo con el mismo, bien pudo representar esa situación ante la propia autoridad recurrida, que resulta ser la máxima autoridad ejecutiva de la institución, extremo que no aconteció; en cuyo merito, esta negligencia tampoco puede ser salvada o corregida mediante el recurso de amparo constitucional. De donde resulta, no ser evidente la vulneración de los derechos denunciados en este recurso.