SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

2)

2) que, dentro del proceso penal de referencia, la Sala Penal Tercera conoció en apelación la determinación del Tribunal Segundo de Sentencia respecto a la cesación de la detención preventiva, pero una vez que los Vocales dividieron su voto, convocaron al Vocal Armando Pinilla Butrón, quien presentó excusa por haber intervenido en el caso de autos, convocándose en consecuencia al Vocal recurrido Angel Aruquipa Chui, actuado con el que se notificó a las partes dentro de los plazos de ley, sin que dentro de término hábil el recurrente hubiera planteado recusación;  3) que, la Resolución 187/03 en la que participó la autoridad recurrida no causa estado, y puede ser revisada conforme se establece en la parte resolutiva de la misma; 4) que, se ha constatado que no ha existido conculcación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente.