SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

a)

En su informe de fs. 51 a 52, la autoridad judicial recurrida manifestó lo siguiente: a) que dentro del proceso penal de referencia, la Sala Penal Tercera conoció en grado de apelación la solicitud de cesación de detención preventiva, pero al momento de dictar resolución, los vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ramiro Sánchez Morales eran de voto disidente, por lo que se procedió a convocar a su autoridad, conforme determina el art. 101 de la Ley de Organización Judicial (LOJ);  b) que, con esa convocatoria se notificó a las partes el 10 de octubre de 2003, pero no se presentó ninguna observación y menos, la recusación, motivo por el cual su autoridad dirimió voto, estando de acuerdo con el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, por lo que se dicto la Resolución 160/2003 de 10 de octubre; c) que diez días después  de haber emitido su voto, el hoy recurrente presenta recusación contra su autoridad, por lo que al haber sido presentada en forma extemporánea, no fue considerada.