Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
Por Resolución de fs. 73 a 74, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que, al tenor del art. 96,3) LTC no procede el recurso de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suspendidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; que a su vez, el art. 250 CPP dispone que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable aún de oficio;