SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de octubre de 2003 (fs. 27 a 28), el recurrente manifiesta que existiendo nuevos elementos que justificaban su solicitud de cesación de la detención preventiva, acudió con ese objeto ante el Tribunal Segundo de Sentencia, habiéndose señalado audiencia pública para el 8 de septiembre de 2003, oportunidad en la que se amplió la fundamentación, y que sin embargo, los Jueces Técnicos de ese Tribunal no acomodaron su decisión a las previsiones establecidas en el art. 239, 1 del Código de procedimiento penal (CPP) y rechazaron su solicitud sin argumentación jurídica.
Indica que contra esa determinación interpuso recurso de apelación, que radicó en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, compuesta por los Vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ramiro Sánchez Morales; que al momento de dictar Resolución, ambos dividieron su voto, por lo que fue necesario convocar al Vocal Armando Pinilla Butrón para que dirima la situación, el mismo que se excusó por cuanto dentro del mismo proceso ya había emitido criterio, por lo que se convocó al Vocal Angel Aruquipa Chui, quien pese a haber conocido un recurso de apelación dentro del mismo proceso, no se excusó como estaba obligado, y al contrario, con una celeridad asombrosa, se apresuró a dirimir la cuestión de fondo y votó por su permanencia en un centro de reclusión penitenciario.
Agrega que el 10 de octubre se procedió a entregar el expediente al mencionado Vocal, y entre el 11 y 20 de octubre, la ciudad de La Paz se paralizó por los acontecimientos sociales que son de conocimiento público, por lo que advertido de que el recurso iba a ser atendido por un Vocal no imparcial, el primer día hábil de esos acontecimientos (20 de octubre) y en vista de que aún no salió ninguna resolución, presentó la respectiva recusación, pero se sorprendió cuando apareció en obrados la Resolución con fecha 10 de octubre de 2003 por la que se determinó confirmar el rechazo de la solicitud de concesión de cesación de detención preventiva.