SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que una vez que su solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia, apeló de esa determinación, radicando la causa ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, pero por cuando los dos Vocales eran de voto disidente, se convocó a la autoridad recurrida, quien pese a haber intervenido en ese proceso anteriormente, no se excusó, por lo que interpusieron en contra suya la correspondiente recusación, pero se les notificó con la Resolución por la que, con la participación del Vocal recurrido, se confirmó el auto apelado. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.