SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente arguye que una vez que su solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia, apeló de esa determinación, radicando la causa ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, pero por cuando los dos Vocales eran de voto disidente, se convocó a la autoridad recurrida, quien pese a haber intervenido en ese proceso anteriormente, no se excusó, por lo que interpusieron en contra suya la correspondiente recusación, pero se les notificó con la Resolución  por la que, con la participación del Vocal recurrido, se confirmó el auto apelado.  En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro  del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.