SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.3

III.3   En el caso que se analiza, de antecedentes se evidencia, que con la  convocatoria del Vocal recurrido para conformar quórum en la Sala Penal Tercera, se notificó a las partes el 10 de octubre de 2003, habiéndose presentado la recusación diez días después, y lo que es más, después de que la resolución  fue pronunciada por esta Sala Penal integrada por el titular de la misma, Jaime Villarroel Ferrel y el Vocal convocado y actualmente recurrido, Dr. Angel Aruquipa Chui; de donde resulta que el recurrente, por negligencia propia dejó precluir su derecho , no siendo admisible que el actor pretenda subsanar ese descuido utilizando el presente recurso, circunstancia que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 96.3 LTC, constituye causal de improcedencia, dada la naturaleza subsidiaria del  amparo constitucional.