SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2003 (fs. 7 a 9), la recurrente expresa que el 10 de octubre del año en curso, planteó recurso de amparo constitucional contra el Presidente Ejecutivo a.i. de ECOBOL y la sumariante, por vulneración al derecho al trabajo y otros; recurso que radicó en la Sala compuesta por los Vocales recurridos, quienes votaron por la declinatoria de competencia por razón de territorio argumentando que los hechos denunciados ocurrieron en la ciudad de La Paz, remitiendo en consecuencia el expediente a la Sala de Turno de la Corte Superior de La Paz, siendo que su persona fue sometida inicialmente a un sumario administrativo en la ciudad de Cochabamba, en su calidad de inspectora postal de la Gerencia Regional de ECOBOL-Cochabamba.
Por lo señalado, la declinatoria de competencia descrita importa un acto lesivo ya que los Vocales recurridos son competentes para admitir y resolver el amparo constitucional planteado de su parte, porque la Constitución les confiere una competencia a nivel nacional cuando se trata de lesiones a derechos fundamentales de las personas, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante y obligatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.