SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha
La Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha informó a fs. 12, que radicado el amparo en la Sala Civil Segunda, de la que es única integrante, convocó a conformar Sala al Vocal de la Sala Civil Primera, Angel Montero Montecinos, quien fue de voto disidente a la admisión del recurso, lo que obligó a convocar para conformar Sala al Vocal Raúl Pablo Bráñez Galindo, quien fue del mismo criterio del Vocal Montero, por lo que pronunciaron el auto de declinatoria en razón de territorio, de 16 de octubre de 2003, disponiendo la remisión de antecedentes a la Sala de Turno de la Corte Superior de La Paz; auto en el que hizo constar su criterio diferente a sus colegas Vocales, pues ella opinó por la admisión del recurso, careciendo por tanto de legitimación pasiva para ser demandada ya que no vulneró derecho constitucional alguno, por lo que pidió se declare improcedente el recurso respecto a su persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.