SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

procedente

La resolución de 31 de octubre de 2003 cursante de fs. 22 a 24, declaró procedente el recurso, por ende, anuló obrados hasta que la Sala Civil Segunda admita y resuelva conforme a ley el recurso de amparo constitucional de 10 de octubre de 2003, interpuesto por Martha Elizabeth Iriarte Undurraga, con los siguientes fundamentos:

a)   La competencia establecida en el art. 19.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 95 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para conocer el recurso de amparo constitucional no se encuentra condicionada a ninguna de las reglas establecidas para la jurisdicción ordinaria, sino que confiere de manera general esa atribución a las Cortes Superiores de Distrito en las Capitales de Departamento, en una de sus Salas por turno, y en las Provincias, a los jueces de Partido; empero, debe entenderse que la acción de amparo debe interponerse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tiene efecto o se produce el acto ilegal, a fin de que el afectado pueda ejercitar de manera inmediata y efectiva este recurso contra dicho acto, sin que pueda ser obligado a trasladarse al lugar donde se encuentra el domicilio de la autoridad que cometió el acto ilegal, pues ello importaría gastos y pérdida de tiempo, desvirtuando la inmediatez del recurso; razonamiento que converge con el art. 10.2) del Código de procedimiento civil (CPC).