SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1.
III.1. La SC 1382/2002-R, de 18 de noviembre, sobre la competencia territorial en acciones de tutela (amparo constitucional y hábeas corpus), determinó que será competente el tribunal o juez que tenga jurisdicción y competencia sobre el lugar en el que se cometan los actos ilegales violatorios de derechos fundamentales, conforme a las reglas establecidas al efecto por el art. 35 de la Ley de Organización Judicial.
Este entendimiento no es excluyente respecto a la competencia que tiene en razón del territorio el juez o tribunal del lugar donde surtan sus efectos los actos ilegales cometidos en otra jurisdicción; por ello, es preciso modular la Sentencia 1382/2002-R, en resguardo de la economía procesal y la tutela efectiva e inmediata del afectado, quien podrá plantear la acción en forma indistinta, en el lugar donde se cometió el acto ilegal ó donde el mismo surtió sus efectos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.