Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, la actora planteó correctamente una anterior acción tutelar en la ciudad de Cochabamba, donde ella trabajaba y donde surtieron los efectos los actos cometidos por las autoridades recurridas que ella reclama al considerarlos presuntamente ilegales, por lo que la declinatoria de jurisdicción en razón al territorio por parte de los Vocales ahora recurridos, carece de base legal y vulnera su derecho a la acción y tutela judicial pronta y efectiva, y va contra el principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.