Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que los Vocales recurridos vulneraron su derecho a la acción y protección judicial, al haber declinado competencia para conocer un anterior amparo constitucional incoado de su parte, en razón del territorio, ordenando a su vez la remisión de antecedentes a la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito de La Paz aduciendo que las autoridades demandadas tenían su domicilio en esa ciudad. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.