Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 16 de octubre de 2003, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, -compuesta por los Vocales recurridos-, declinó competencia para conocer la acción tutelar mencionada, por razón de territorio, ordenando la remisión de antecedentes a la Sala de Turno de la Corte Superior de La Paz, en atención a que los domicilios de los recurridos se encuentran en la ciudad de La Paz (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Vocal recurrida María del Carmen Ponce de Rocha
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.