SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional dispone que las causas ingresadas hasta el 31 de mayo serán procesadas con el régimen anterior y al haber ingresado la causa al Juzgado el 13 de octubre de 2001, es decir después del 31 de mayo de dicho año, anuló obrados hasta fs. 133 y declinó competencia remitiendo el proceso a la Fiscalía del Distrito; b) como consta del informe de la auxiliar no quisieron recibir el expediente en mérito a un comunicado donde se señala que esa limitación se refiere a los procesos que se tramitan en los juzgados de Instrucción en lo Penal; c) por consiguiente señalando que malinterpretó las disposiciones de la Ley 1970 y las circulares al respecto, revocó el Auto prosiguiendo la causa, y para no incurrir en retardación de justicia, señaló audiencia de declaración confesoria a la que el procesado no se presentó por lo que le designó abogado y notificó mediante edictos.