SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.4.

  III.4.          En el caso presente si bien se presentó la denuncia y querella con anterioridad al 31 de mayo de 2001, las mismas se encontraban en trámite en la Policía  Técnica Judicial y Fiscalía, desde el 22 de mayo de 1997 ( fs.11) quienes  remitieron el 11 de junio de 1997, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo penal, quien a su vez devolvió las diligencias de policía judicial el 12 de junio del mismo año para que sean completadas con el estudio grafotécnico ( fs 12),    posteriormente el caso ingresó nuevamente el 12 de octubre de 2001,  dictándose el Auto Inicial de la instrucción el 13 del mismo mes y año por el Juez  Octavo de Instrucción, es decir con posterioridad a la vigencia del actual Código de procedimiento penal, correspondía en consecuencia tramitar el caso conforme a dichas normas y no como un caso en liquidación, conforme  señala  la Circular 37-I de la Corte Suprema de Justicia.

            Por consiguiente el Juez de Partido Quinto en lo Penal Liquidador, en principio, al haber anulado obrados, mediante Resolución 131/2003 de 14 de julio, remitiendo obrados ante la Fiscalía para que el caso se tramite conforme  a la Ley 1970 obró de acuerdo a las normas referidas anteriormente, resolución que causó ejecutoria al no haber sido apelada por las partes.

Sin embargo, el Juez recurrido, al revisar sus actos por medio de la  Resolución  184/2003 de 16 de septiembre y revocar la  referida Resolución  131/2003, disponiendo la prosecución de la causa, citando mediante edictos al procesado designándole abogado “alterno” (sic), ha incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en el art. 16.II y IV CPE.; coartando de esa manera  la posibilidad de apelar de la Resolución 184/2003, al haber sido dictada después de ejecutoriada la primera resolución.