Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.3.
III.3. La Circular 041/02 PCSJ-SP de 19 de diciembre, ratifica el criterio señalado anteriormente cuando dice: “aquellas causas que ingresaron a la estructura liquidadora después del 31 de mayo de 2001, deben ser declinadas al Juez de la Instrucción de la nueva estructura a fin de que el Ministerio Público, emita requerimiento conclusivo conforme a la Ley 1970 y en los casos de delitos de acción privada o cuando corresponda al Juez de Sentencia”.