Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.4.
II.4. El 14 de julio de 2003, el Juez Quinto de Partido en lo Penal dictó la Resolución 131/2003, con la que anuló obrados hasta fs. 133 inclusive, declinó competencia y remitió antecedentes ante la Fiscalía del Distrito, con el fundamento que el proceso ingresó a despacho judicial después del 31 de mayo de 2001 y que en tal virtud corresponde su tramitación con el nuevo Código de procedimiento penal. Refiere el informe de fs. 105 que el caso fue rechazado por la Fiscalía. (fs. 39).