SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
procedente
La Sentencia 036/03 cursante de fs. 130 a 132, pronunciada el 14 de noviembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) en el proceso penal seguido por José Riveros Fernández y CONCIL S.A. contra Miguel y Alex Joffré Rada, las diligencias de policía judicial ingresaron al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador el 12 de octubre de 2001, en el que se dictó el Auto Inicial de la Instrucción el 13 de octubre del mismo año, cuando se encontraba vigente el actual Código de procedimiento penal; b) si bien el Juez recurrido anuló obrados hasta fs. 133 declinando competencia ante la Fiscalía del Distrito mediante Resolución “131/03 de 14 de julio” (sic) era su obligación cumplir esa determinación al haber quedado ejecutoriado dicho fallo y no dictar nueva resolución reasumiendo conocimiento por no estar facultado para revocar su propia determinación que es facultad de la autoridad superior, viciando de nulidad el proceso toda vez que por determinación del art 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la incompetencia en razón de la materia debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso; c) de esa manera se han vulnerado los arts. 7.a), d),g),9,14,16,31,32,y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).