SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de octubre de 2003 (fs. 72 a 79), el recurrente aduce que en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal en plena vigencia del nuevo Código de procedimiento penal se abrió el sumario penal en su contra el 13 de octubre de 2001, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado seguido por Javier Mendoza en representación de José Riveros Fernández y CONCIL S.A., sobre la base de simples fotocopias.
Refiere que pasando por alto las SSCC 535/2002-R y 569/2002-R que establecen que los procesos que no cuenten con auto inicial de la instrucción al 31 de mayo de 2001, deben sustanciarse y tramitarse de acuerdo a la Ley 1970 y que en tales casos los Jueces Instructores Liquidadores en lo Penal son incompetentes, por corresponder al Ministerio Público la investigación en la fase preparatoria y el juicio oral a los Tribunales y Jueces de Sentencia, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el 2 septiembre de 2002, dictó el Auto de Procesamiento, cuando debió anular obrados hasta el Auto Inicial de la Instrucción.
Alega que al haber asumido conocimiento del proceso el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador ahora recurrido, suscitó ante dicha autoridad incidente de nulidad, que fue resuelto mediante Resolución 131/2003 de 14 de julio, anulando obrados hasta fs. 133, por lo que declinó competencia y remitió obrados a la Fiscalía del Distrito.
Sin embargo posteriormente, la autoridad recurrida, mediante Resolución 184/2003 de 16 de septiembre, revocó la Resolución 131/2003, dispuso la prosecución del proceso y señaló día y hora de audiencia para confesión, de esa manera el Juez recurrido usurpó funciones del Tribunal de alzada, revocando una resolución que no fue impugnada, obrando sin competencia alguna.