SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente manifiesta en su escrito de 11 de septiembre de 2003 de fs. 38 a  41 que, como Concejal del Municipio de Inquisivi, planteó un amparo constitucional cuya resolución que lo declaró procedente, fue revocada por el Tribunal Constitucional declarándolo improcedente manteniendo la vigencia de la RM 040/2002 de 21 de noviembre (constitución ilegal de la Directiva), fallo que notificado a las partes el  Presidente convocó a sesiones a partir del 25 de junio del mismo año, oportunidad en la que se reincorporó pero fue impedido de su ejercicio  por los funcionarios del municipio a la cabeza de los ahora recurridos, quienes dictan la RM 011/2003 de 16 de abril que dispone su procesamiento interno como de otro Concejal debiendo sustanciarse ante la Comisión de Ética. Es así que dicha Comisión el mismo día dictó el Auto  inicial de apertura de proceso por haber incurrido en la supuesta falta prevista en el numeral 3) del art. 33 de la Ley 2028, disponiendo la citación de los procesados; empero los firmantes para conformar la Comisión de referencia no cumplieron con el art. 35 numerales V) y VII) del mismo cuerpo de leyes, puesto que a inicio de gestión se nombran a los miembros que la conforman  por dos tercios de votos de los Concejales, de manera que sus actos son nulos de pleno derecho de acuerdo con el art. 31 CPE.

Añade que no fueron notificados personalmente, diligencia que la realizaron mediante cédula supuestamente en su domicilio y en la Secretaría del Concejo Municipal y no así en su residencia, además de no haberse cumplido  con lo que señala el Código de Procedimiento Civil, existiendo una serie de errores procedimentales. Asimismo abren un término de prueba de 10 días que fue clausurado el 21 de mayo de 2003, sin que se haya producido y a pesar de ello sobre la base del Informe de la Comisión de Etica los Concejales recurridos dictan la RM 015/2003 de 23 de mayo que dispone la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria  al haberse encontrado indicios de responsabilidad  penal en su contra y el otro procesado por  abandono de funciones e incumplimiento de deberes  así como la convocatoria  de los Concejales suplentes. Por otra parte se evidencia que se abrió proceso por una falta y es sancionado por otra, suspendiéndolo  temporalmente del ejercicio de su mandato al existir en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado, lo que no es evidente. 

Señala que al tratar de ingresar al Municipio se le impidió vulnerando el derecho a la libre transitabilidad como al libre ejercicio de la función pública, hecho que ha puesto en conocimiento de la Policía de Inquisivi. Asimismo expresa que el Concejo Municipal dictó la RM 16/2003 de 13 de junio que habilita a su suplente Asunta Pinto Mamani, lo que es irregular pues ha demostrado que el sumario se llevó a cabo a sus espaldas sin ser notificado, más aún al haberlo suspendido de sus funciones ilegalmente restringiendo, suprimiendo y amenazando sus derechos de Concejal Municipal, al trabajo, a la defensa y al debido proceso.