SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2     Conforme con esta última disposición legal, la Comisión de Etica debe ser designada al iniciarse cada gestión, es decir anualmente lo que no se cumplió en el caso de autos, pues dicha Comisión como lo admiten los propios recurridos en la audiencia, fue designada el 2 de mayo de 2002, y no obstante de esta omisión el proceso en contra del recurrente y el otro Concejal se sustanció con una serie de irregularidades que concluyó con la suspensión definitiva de su mandato, en contravención al art. 40.2) CPE y art. 36 num. 5 y 6) LM , norma en la que la sanción de destitución no está comprendida pues sólo reconoce la suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir Auto de procesamiento ejecutoriado y la suspensión definitiva en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, presupuestos que no se dan en el caso del recurrente.