SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

procedente

Concluida la audiencia la Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo se conforme la Comisión de Ética de acuerdo con la Ley de Municipalidades, dejando sin efecto la Resolución 15/2003, la restitución del recurrente como Concejal, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue procesado por la Comisión de Etica que fue elegida en el 2002, no habiendo sido renovada este año incumpliendo lo dispuesto por el art. 35 LM, lo que vicia de nulidad sus actos, sustanciando un proceso indebido que concluyó con su destitución; 2) el Concejo Municipal al emitir la RM 15/2003, se excedió en sus atribuciones pues se lo juzgó por la comisión de faltas previstas por el art. 33 LM cuya sanción está señalada en el art. 36 del mismo cuerpo de leyes, y en el presente caso no correspondía la suspensión  definitiva, pues para ello debió existir Auto de procesamiento ejecutoriado  en estrados judiciales o sentencia ejecutoriada.

Corresponde, en consecuencia, otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman o restrinjan, o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio. En tal virtud, la Jueza de amparo constitucional al haberlo declarado procedente  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.