SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1

III.1     De los antecedentes procesales  se constata que mediante RM 011/2003 de 16 de abril el Concejo Municipal de Inquisivi dispuso el procesamiento interno de los Concejales Wálter Calle Laura (recurrente) y Heriberto Marca Poma, debiendo la Comisión de Etica sustanciar el proceso interno de conformidad con el art. 35 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM). Al respecto dicha disposición legal prevé el juzgamiento del Alcalde y Concejales cuando en el ejercicio de sus funciones cometan faltas que están señaladas en el art. 33 del mismo cuerpo de leyes,  proceso que se sustanciará de acuerdo con la normativa citada y art. 36 de la Ley 2028, siendo competente para ello la Comisión de Ética que debe ser designada anualmente según lo establece el art. 35 nums. I y VII) LM.