SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

       El recurrente sostiene que los demandados, vulneraron sus derechos al trabajo, debido proceso y a ejercer una función pública, pues en su condición de Concejal del Municipio de Inquisivi, la Comisión de Etica inició en su contra y otro Concejal proceso administrativo interno por la supuesta comisión de faltas señaladas en el art. 33.3) LM, con el que no fue citado ni notificado personalmente sino mediante cédula, proceso que se sustanció con una serie de irregularidades y que concluyó con la suspensión definitiva de su mandato. Sin embargo los actos de la Comisión de Etica son nulos de pleno derecho, por cuanto los miembros que la conforman debieron ser elegidos anualmente, es decir al inició de la presente gestión como lo dispone el art. 35-VII) LM, requisito que al no haberse cumplido vicia de nulidad lo actuado, más aún cuando se le impuso una sanción que no le correspondía al no existir en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado ni sentencia condenatoria también ejecutoriada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.