Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.4
III.4 Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme en sus fallos al establecer que: “la garantía del debido proceso que consagra el art. 16 CPE, es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad” ; por ello si bien el Concejo Municipal dispuso el inicio de un proceso administrativo interno contra el recurrente, dicho juzgamiento debió haber sido sustanciado por la Comisión de Ética legítimamente elegida como lo determina la normativa municipal y con respeto de sus derechos y garantías.