SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

II.4

II.4                                                 Con el referido auto Inicial de Apertura de proceso, se notificó mediante cédula, conforme indican la representación y diligencia de notificación (fs. 14-16). Por decreto de 6 de mayo del mismo año se abre el término probatorio improrrogable de 10 días (fs. 17), con el que es notificado el recurrente mediante cédula de acuerdo a la diligencia  de fs. 18. Por auto de 21 de mayo de 2003 se dispone la clausura del término probatorio para procederse al informe final (fs. 19).