Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004-R
Fecha: 20-Ene-2004
a)
El recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, ya que: a) el juez demandado al disponer la cesación de su detención preventiva en aplicación del art. 239.3) CPP, impuso como medida sustitutiva una fianza económica de Bs50.000, b) los vocales recurridos al resolver la apelación que interpuso, si bien modificaron la fianza a Bs10.000.- no consideraron su situación económica, en cuyo mérito la fianza sigue siendo de imposible cumplimiento. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- APRUEBA