Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004-R
Fecha: 20-Ene-2004
II.6.
II.6. El 26 de noviembre de 2003, el recurrente solicitó audiencia para el ofrecimiento de la fianza señalada (fs. 112), la misma que fue suspendida por la inconcurrencia de su abogado defensor (fs. 113); en cuyo mérito a un nuevo pedido de su parte (fs. 114), se celebró la audiencia de 10 de diciembre de 2003, en la que se desestimó la fianza ofrecida por falta de documentación (fs. 115) y se señaló de oficio una nueva audiencia para el 15 de diciembre que fue suspendida por la remisión de antecedentes a la Sala Penal Tercera en mérito a la interposición del presente recurso (fs. 116).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- APRUEBA