Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004-R
Fecha: 20-Ene-2004
II.4.
II.4. El 30 de octubre de 2003, ante solicitud del recurrente (fs. 100), el juez recurrido en aplicación del art. 239. 3) CPP, dispuso la cesación de la detención preventiva imponiendo varias medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza económica de Bs50.000.- (fs. 106 a 108); decisión que fue apelada por el actor el mismo día (fs. 109).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- APRUEBA