SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004-R
Fecha: 20-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 18 de noviembre de 2003 (fs. 3-4), el recurrente aduce que en la audiencia verificada el 30 de octubre el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador (recurrido) dispuso la cesación de su detención preventiva en estricta aplicación del art. 239-3) del Código de procedimiento penal (CPP), imponiéndole, entre otras medidas sustitutivas a la detención una fianza económica de Bs70.000.-. Habiendo apelado la determinación anterior, el recurso fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda (co-recurridos) en la audiencia verificada el 7 de noviembre donde presentó certificados negativos expedidos por Derechos Reales, Tránsito y COMTECO así como el certificado de pobreza de la cárcel de Arocagua, demostrando de ese modo su situación económica, la que no fue tenida en cuenta pues si bien los co-recurridos modificaron la fianza de Bs70.000 a 20.000.- ésta sigue siendo de imposible cumplimiento.
Agrega que su situación se ha agravado cuando hasta el presente el cuaderno de apelación no se ha devuelto al juzgado de origen incurriéndose en retardación de justicia ya que el origen de su solicitud de cesación de la detención preventiva era por encontrarse recluido más de 24 meses sin que exista sentencia ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- APRUEBA