Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004-R
Fecha: 20-Ene-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 50 y vta., pronunciada el 20 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que los recurridos se ajustaron correctamente a los datos del proceso pues la fianza de Bs10.000.- es lo mínimo que puede asegurar que el acusado cumpla con las obligaciones impuestas y acatar las órdenes del Juez ya que existen antecedentes de que el mismo en dos ocasiones incumplió las medidas sustitutivas a la detención por lo que éstas fueron revocadas, no existiendo ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad del recurrente que deba ser reparado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- APRUEBA