Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004-R
Fecha: 20-Ene-2004
II.2.
II.2. Durante la tramitación del plenario, se concedió la cesación de la medida cautelar de carácter personal el 21 de marzo de 2002 y el 13 de mayo de 2002 (fs. 85-88) y en similares oportunidades la determinación fue revocada el 22 de abril de 2002 y el 30 de noviembre de 2002, respectivamente (fs. 83 y 93).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- APRUEBA