SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2004-R
Fecha: 20-Ene-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador en el informe escrito que corre a fs. 47 a 48 señaló que por sentencia dictada el 22 de abril de 2003 declaró autor de la comisión del delito de robo agravado al recurrente imponiéndole una sanción de 10 años de presidio, como quiera que la sentencia fue apelada el expediente se encuentra en la Sala Penal Tercera con requerimiento para que se confirme dicho fallo. Con referencia al recurso expresó que de conformidad al art. 239 CPP aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica de Bs50.000.-, en consideración a la prueba aportada por el recurrente consistente en las certificaciones franqueadas por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera que daba cuenta de que el proceso estaba en apelación y el de permanencia en la cárcel de Arocagua. Agregó que el procesado dilató el proceso y en dos ocasiones se revocaron las medidas cautelares ordenándose su detención preventiva, además aclaró que estuvo patrocinado por un defensor.
Por su parte, los co-recurridos Vocales de la Sala Penal Segunda informaron que para dictar el Auto de Vista impugnado consideraron todas las pruebas aportadas por el recurrente, razón por la que rebajaron la fianza a Bs10.000.-. Las medidas establecidas no son definitivas y en cualquier momento el recurrente puede solicitar nuevamente su sustitución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- APRUEBA