Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
1442/2002-R,
Así lo han declarado las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 588/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1509/2003-R, 1562/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo
- la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos
- 1442/2002-R,
- , APRUEBA