Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.3.
II.3. Ante la solicitud de los demandantes para que se señale día y hora de audiencia de posesión (fs. 171 y 172), el Juez recurrido emitió el Auto de 5 de noviembre de 2002, en el que declaró no haber lugar a la posesión en el inmueble en litigio, al existir otra persona “que puede tener los mismos derechos que el demandante o no” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo
- la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos
- 1442/2002-R,
- , APRUEBA