Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
todo
Al efecto cabe aclarar que se toma en consideración la fecha del 14 de abril -en que la recurrente recibió las fotocopias legalizadas de todo el expediente- por cuanto entonces ya se había emitido el Auto de Vista de 31 de marzo de 2003, o sea que desde la referida fecha la actora pudo realizar sus reclamos para hacer valer sus derechos. Sin embargo, aún computando a partir de la notificación oficial con el Auto de Vista objetado, que fue efectuada el 5 de mayo, el plazo de los seis meses ya se encontraba vencido al momento de plantearse la demanda de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo
- la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos
- 1442/2002-R,
- , APRUEBA