SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.2.
III.2. Del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el Auto de Vista cuya presunta ilegalidad acusa la recurrente, fue dictado el 31 de marzo de 2003, habiendo asumido conocimiento de dicha Resolución, Blanca Elena Ardaya Dorado, el 14 de abril de ese año, que es la fecha en que se le entregó las fotocopias legalizadas de todo el expediente según su solicitud de 7 de abril, de manera que, al haber formulado el amparo constitucional recién el 12 de noviembre de 2003, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo
- la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos
- 1442/2002-R,
- , APRUEBA