SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de noviembre de 2003 (fs. 202 a 204), la recurrente alega que en el proceso ordinario de usucapión que siguió juntamente con su esposo Agapito Saucedo Balcázar, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió Sentencia por la que declaró probada la demanda, los reconoció como propietarios del terreno ubicado en la U.V. 61, manzana 39, zona norte de Santa Cruz, conocida como barrio “Ende”, y dispuso ministrarles posesión. Sin embargo, en ejecución de sentencia, arbitraria e ilegalmente, suspendió la audiencia de posesión que debía realizarse el 27 de septiembre de 2002, para “dar oportunidad al opositor a hacerlo por escrito”.
Ante ello -indica- solicitó nuevamente posesión, que fue rechazada por Auto de 5 de noviembre de 2002, sin ningún fundamento legal y sin tomar en cuenta que el Juez no puede cambiar la cosa juzgada, lo que se agravó al aceptar dicho Juez, el apersonamiento de Jesús Saucedo Balcázar, que no es parte principal ni accesoria en el proceso, vulnerando lo dispuesto por el art. 196 del Código de procedimiento civil (CPC).
Expresa que planteó apelación contra el Auto de 5 de noviembre, recurso que fue contestado por Jesús Saucedo Tomichá, que antes utilizó el nombre de Jesús Saucedo Balcázar, con la disculpa de que en el Registro Civil había estado registrado con aquellos apellidos. La alzada formulada dio lugar al Auto de Vista de 31 de marzo de 2003 en el que los recurridos confirmaron la determinación apelada, con el argumento de que existen pretensiones de dos hermanos que deben aclararse en la vía correspondiente, como si nunca se hubiera dictado Sentencia de usucapión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo
- la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos
- 1442/2002-R,
- , APRUEBA