SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

a)

El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 224 y 225, sostiene  lo siguiente: a) Agapito Saucedo Balcázar y Blanca Elena Ardaya Dorado interpusieron demanda de usucapión en 19 de septiembre de 1997 dirigiéndola contra presuntos propietarios, se publicaron edictos de prensa para efectuar las citaciones correspondientes, y en 28 de julio de 2000 se emitió  Sentencia por la que se  declaró: probada la demanda y  propietarios a los demandantes del terreno ubicado en la U.V. 61, manzana 39, zona norte de Santa Cruz y de las mejoras introducidas en el mismo; b)  Jesús Saucedo Balcázar  se  apersonó  indicando que hace más de quince años vive en el terreno; c) por Auto de 5 de noviembre de 2002 se declaró no haber lugar a la posesión real y corporal solicitada por los actores respecto del inmueble en litigio; d)  la recurrente y su esposo apelaron de  esa decisión dando lugar al Auto de Vista de 31 de marzo de 2003 que la confirmó, siendo posteriormente rechazado el  recurso de casación intentado; e) si bien la actora ha obtenido una sentencia favorable en la que se ha señalado que se le dará posesión  en el inmueble, el derecho de posesión se encontraba viciado, no era absoluto y público, pues existe una persona que está habitando el bien, de manera que el título para adquirir el derecho no es idóneo; f) ninguna resolución judicial  produce efectos de cosa juzgada cuando ésta acarrea vicios de nulidad; g) dentro de las facultades y responsabilidad del juez, está la de observar que los actos procesales se realicen conforme a la ley y respetando el debido proceso, por lo que no puede ministrar posesión de un inmueble cuando los hechos indican que existen otros derechos que se tienen que dilucidar en la vía ordinaria; h) el amparo constitucional no se puede plantear para lesionar derechos que están en discusión o para convalidar actuados procesales con vicios de nulidad; i) no se ha lesionado ningún derecho de la recurrente.

El tercero interesado, Jesús Saucedo Tomichá, en el  memorial  de fojas 222 y 223, señala que: a) desde 1987 vive en el inmueble objeto de  controversia, cuando comenzó a trabajar para Rodolfo Galindo y Carmen tardío de Galindo, dueños del bien; b) en 1992 llevó a su hermano, esposo de la recurrente,  a vivir en el lote del que le ofreció la mitad para que construya dos piezas y posteriormente hizo hacer el plano a nombre de él, por la confianza que le tenía; c)  con mucha sorpresa se enteró que su hermano “estaba sacando los papeles” a su nombre, y tuvo conocimiento del proceso antes de la realización de la audiencia de posesión; d) Ivonne Galindo Mejía, que es la hija de los fallecidos propietarios del bien,  ha decidido venderle el terreno por un precio módico, pero para ello debe poner toda la documentación en orden. Pidió se confirmen los Autos impugnados por la recurrente.