Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos
Finalmente, es imperioso dejar sentado que no puede tomarse en consideración, para el cómputo del aludido término, la presentación del recurso de casación por parte de Agapito Saucedo Balcázar y Blanca Elena Ardaya Dorado, por cuanto la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos previstos y permitidos en el ordenamiento jurídico del país, y no así cuando se intenta utilizar medios no contemplados en la ley, como en el caso presente que por expresa y categórica previsión del art. 518 CPC no procede el recurso de casación contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- todo
- la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos
- 1442/2002-R,
- , APRUEBA