SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos

Finalmente, es imperioso dejar sentado que no puede tomarse en consideración, para el cómputo del aludido término, la presentación del recurso de casación   por parte de   Agapito Saucedo Balcázar y Blanca Elena Ardaya Dorado,  por cuanto la interrupción de los seis meses antedichos se opera cuando se interponen los recursos previstos y permitidos en el ordenamiento jurídico del país, y no así cuando se intenta utilizar medios no contemplados en la ley, como en el caso presente que por expresa y categórica previsión del art. 518 CPC no procede el recurso de casación contra resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia.