SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

a)

Los abogados y apoderados del recurrido  en el informe escrito que corre  a fs. 93 y 94,  sostienen lo siguiente: a) según el Decreto Supremo (DS) 26875 de 21 de diciembre de 2002, la Resolución Ministerial 446, que aprueba el Reglamento de Organización y  Funcionamiento del  DILOS y la circular DGS/0886/03 de 13 de junio de 2003, emitida por el Director General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, establecen que toda correspondencia debe ser suscrita por los tres integrantes de tal Directorio y no pueden decidir discrecionalmente sobre el uso de los recursos  financieros físicos y humanos de salud de manera aislada o individual, sin el expreso consentimiento de los demás; b) en la Resolución 07/2003 falta la firma del representante del SEDES,  por lo que la misma carece de valor legal y no produce ningún efecto, lo que se hizo conocer por nota 853/2003 de 14 de agosto, dirigida al Presidente y miembros del DILOS-Cercado; c) la recurrente pertenecía al personal administrativo del edificio central del SEDES, “que nada tiene que ver con  el DILOS de Cercado”, que tiene  como misión fundamental la preservación de la salud de la población, la implementación del SUMI, etc., o sea que su competencia se circunscribe a la red de salud del Municipio de la jurisdicción respectiva, en cambio el SEDES tiene como ámbito de gestión a todo el departamento de Cochabamba; d) el DILOS debe respetar la relación jurídico laboral de los recursos humanos en el SEDES o en el Municipio, como lo establecen la Resolución Ministerial (RM) 0446, la Ley 2026 y el DS 26875, no puede, por tanto, ordenar la restitución de personal administrativo del SEDES, de manera que al emitir la Resolución 07/2003, ha usurpado funciones que no le competen; e) de acuerdo al art. 30 DS 26319, que establece el procedimiento administrativo para la sustentación de los recursos de revocatoria y jerárquicos, se tienen cuatro días para impugnar contra una resolución por parte de los funcionarios de carrera, condición que no tiene la actora por cuanto no figura como tal ante la Superintendencia del Servicio Civil; f) por Instructivo 1112/03 el Director del SEDES ha dispuesto que el Sumariante inicie proceso administrativo interno contra la demandante por existir indicios de responsabilidad en su contra por incumplimiento de funciones u omisión de deberes, siendo notificada con el Auto de apertura el 14 de noviembre. Pidieron se declare improcedente el recurso.