SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcan
“...corresponde aclarar que el recurrente, al presentar las notas de 27 de marzo y 16 de abril al Director Técnico del SEDES Cochabamba, formalizando la impugnación, reiterando la revocatoria y pidiendo se emita una resolución respecto a sus reclamos de restitución, como por la nota de denuncia de estos actos ilegales formulada ante el Prefecto y Comandante del Departamento, el Secretario General de la prefectura y Director Departamental de Desarrollo Social, de 16 de abril, sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcance, puesto que no se le otorgó la facultad de impugnar las mismas al no haber emitido resolución respecto de sus peticiones. En igual forma, ha reconocido éste tribunal en la SC 638/2003 de 9 de mayo, que resolvió un similar amparo constitucional” (negrillas fuera de texto).
En la especie, la recurrente acudió inclusive ante el Prefecto del Departamento, sin que esta autoridad se haya pronunciado, menos emitido resolución alguna sobre sus reiterados pedidos, en mérito de lo que, siguiendo la línea jurisprudencial citada, se determina que ha agotado las vías que tenía a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, con lo que queda desvirtuado el fundamento de la Resolución que se revisa resumido en el numeral I.2.3 inc. 2) de la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcan
- III.3.
- no podrá tomar acciones de hecho
- III.4.