SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 96 y 97, pronunciada el 17 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) “concurre incredulidad notoria en la supuesta función institucionalizada de la recurrente” pues no existe documentación idónea sobre las calificaciones de los postulantes, y la Comisión de Calificación recomendó su contratación por responder a las exigencias de la institución, lo que es un criterio inadecuado para un sistema de evaluación profesional; 2) por propia negligencia, la recurrente no ha agotado todos los medios o recursos que le franquean las leyes en forma oportuna, “caso en que se considera que voluntariamente consintió o se resignó al retiro porque es conciente de que su designación adolecía de defectos sustanciales”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcan
- III.3.
- no podrá tomar acciones de hecho
- III.4.