SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3.

III.3.   El art. 3 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público (EFP), modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, establece que los servidores públicos dependientes del Servicio de Salud Pública, con relación a su contratación, evaluación y retiro se rigen por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001. En consecuencia, siguiendo dicha normativa, el ingreso de los servidores públicos se realiza mediante convocatorias públicas internas y/o externas de acuerdo con el art. 18.I.b).2 y II del DS 26115.

En el caso de autos,  en tanto  no se demuestre lo contrario en el proceso legal que corresponda, María Fabiola Vargas Maldonado fue designada como Auditora, dependiente del SEDES-Cochabamba, al haber resultado ganadora del concurso de méritos y examen de competencia convocado en 21 de febrero de 2001, puesto que así se desprende del Informe de la Comisión de Calificación  que actuó en el proceso de selección de personal (fs. 2), y de la Acción de Personal (fs. 8),  donde se  expresa que  dicho nombramiento obedece al “examen y concurso de méritos”, no pudiendo declararse lo contrario en un recurso de amparo, pues  ello -se reitera-  deberá dilucidarse en  el proceso respectivo, dentro del cual puedan  ofrecerse y producirse las pruebas que cada parte considere necesarias para demostrar sus pretensiones.

Por ende, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de amparo reflejado en el numeral I.2.3 inc.1) del presente fallo, se deberá considerar a la  recurrente como funcionaria de carrera, en tanto no se  establezca lo contrario  mediante el proceso respectivo. En ese sentido, la SC 1413/2003-R, de 26 de septiembre, ha declarado: