SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4.
III.4. Tomando en consideración que la actora ingresó a prestar servicios en el SEDES-Cochabamba en virtud de un concurso de méritos y examen de competencia, al haber sido destituida bajo el argumento de que “no dio cumplimiento a las instrucciones emanadas de la Contraloría Departamental”, el Director de la referida institución incurrió en un acto ilegal y conculcó sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica que brinda el ordenamiento jurídico vigente, “entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en consecuencia los sujetos saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, para precautelar sus intereses” (SC 1555/2003-R, de 4 de noviembre) y la garantía del debido proceso, ya que debió observar que por su condición de funcionaria pública se encuentra sometida a las normas de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo 23318-A, según las cuales debió instaurarle, antes de “agradecerle sus servicios”, un proceso administrativo interno por la citada causal, no pudiendo justificarse el ilegal despido con la instauración de dicho proceso, realizada recién en 7 de noviembre de ese año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcan
- III.3.
- no podrá tomar acciones de hecho
- III.4.