SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.1.
III.1. El DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003 de acuerdo a su art. 27, en la norma contenida en el art. 8.VIII, establece que es atribución del Directorio Local de Salud (DILOS), "Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la aplicación de modelos de gestión, para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios".
La “red de servicios de salud” a la que alude esta norma, conforme claramente lo determina el art. 5 de la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002 está conformada “por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución”, correspondiendo al Ministerio de Salud y Previsión Social reglamentar, coordinar y controlar las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.
Entonces, la competencia de los DILOS está circunscrita a la red de servicios de salud, de manera que la recurrente, al haber sido designada como Auditora, desempeñaba funciones eminentemente administrativas en el SEDES-Cochabamba, diferente a los nosocomios que conforman la merituada red de servicios de salud, por consiguiente, el DILOS no tiene injerencia en lo relativo a la destitución de la actora, lo que motiva se realice el análisis de la problemática planteada en el amparo, al margen de las normas que regulan el funcionamiento del mencionado Directorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcan
- III.3.
- no podrá tomar acciones de hecho
- III.4.