Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.2.
II.2. Por memorando 000862 de 1 de marzo de 2001 (fs. 3), el Director del SEDES-Cochabamba, contrató los servicios de la recurrente como Auditora, con el ítem 25435. El formulario de Acción de Personal de la misma fecha (fs. 4) señala que el nombramiento de María Fabiola Maldonado se debe al concurso de méritos y “examen”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin recibir respuesta alguna de todas estas autoridades, ha agotado las vías administrativas que tenía a su alcan
- III.3.
- no podrá tomar acciones de hecho
- III.4.